El proceso de reasignación sexual
Aunque muchas personas transexuales tienen clara su identidad sexual y de género desde la infancia, suelen pasar muchos años luchando por el reconocimiento social y legal de su propia identidad o simplemente la mantienen latente en su interior. Generalmente, es durante la pubertad, cuando la persona transexual siente mayor rechazo hacia su cuerpo, ya que se desarrollan los caracteres sexuales secundarios. La constante contradicción entre cuerpo y mente lleva a la persona transexual a solicitar ayuda profesional.Debido a que la transexualidad es aún muy desconocida y a veces rechazada por algunos profesionales de la salud, sin formación adecuada al respecto, la persona transexual se puede ver inmersa en una búsqueda de profesionales cualificados. Esto produce mucha angustia y puede llevarle a rendirse en su búsqueda, a padecer problemas de autoestima, a autohormonarse, a autolesionarse o mutilarse, a la depresión e incluso al suicidio. Si tiene la suerte de obtener un trato y tratamiento adecuados, la persona transexual empezará el Proceso de Transexualización.
El primer paso de este proceso es la Atención Psicoterapéutica que comprende: la escucha psicológica, realización de pruebas médicas, test de la vida real, etc., durante el tiempo necesario, hasta obtener el informe del diagnóstico. Si el informe confirma la transexualidad, podrá empezar el tratamiento hormonal. La atención psicoterapéutica especializada no debe detenerse aquí. Es aconsejable que ésta continúe a lo largo de todo el proceso, ya que la persona transexual puede necesitar apoyo para sobrellevar posibles complicaciones sociales y/o físicas.
Muchas veces la persona transexual no se reconoce como tal hasta obtener el diagnóstico. Para la persona transexual una cosa es tener clara su identidad sexual y de género, y otra cosa bien distinta es reconocerse como transexual. Ésta palabra tiene connotaciones sociales peyorativas que nadie quisiera para sí. De modo que lleva cierto tiempo asimilar que se es transexual.
El/La Médico/a Endocrino/a supervisará la hormonación, que es esencial para que se produzca el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios del sexo que se siente y que deberá mantener durante el resto de su vida, ya que suplirá las hormonas que producía su cuerpo y que después de las operaciones quirúrgicas ya no podrá producir. Es vital que el proceso de hormonación se haga bajo la tutela de un especialista y no de otro modo que supondría riesgo para la salud.
Una vez conseguidos los objetivos establecidos por la/el psicóloga/o (sexólogo) y la/el médica/o endocrino durante el proceso de hormonación, la persona transexual podrá acceder a la Cirugía de Reasignación Sexual (C.R.S.), con la que podrá modificar su cuerpo adaptándolo al sexo que siente. Para realizar las operaciones de C.R.S. es necesario contar con especialistas en ginecología, urología y cirugía plástica. En el caso de las mujeres la CRS consistirá en la formación de una nueva vagina (vaginoplastia) y, frecuentemente, la implantación de prótesis mamarias. En el caso de los hombres comenzará con una mastectomía (extirpación de pechos) y la histerectomía (extirpación de útero y ovarios) y, por último crear un pene (faloplastia) o micropene (metaidoioplastia).
Con estas intervenciones se concluye la secuencia de pasos de la reasignación sexual, pero no siempre se pasa por todas ellas. Ambas situaciones deberían ser tratadas del mismo modo por la ley.
Hoy por hoy, la persona transexual necesitará realizar el cambio de nombre y sexo legales, por lo que requiere Atención Jurídico-Legal. Éstos cambios se pueden realizar durante o después de los cambios físicos y psíquicos. Sin embargo, según la ley vigente (no exenta de controversia jurídica), el cambio de nombre y sexo sólo se pueden conceder si se han realizado todas las operaciones quirúrgicas, aun a riesgo de muerte.
Hay que decir que en algunos juzgados de primera instancia existen sentencias favorables al cambio de nombre y sexo legales sin haber completado la cirugía genital. Por tanto, la resolución de este tipo de sentencias depende muchas veces del criterio del juez en cuestión.
También se puede cambiar el nombre, aunque no el sexo legal, por uno ambiguo (como Pau, Mar, Rosario, Sagrario, Andrea, Alex, etc.). Pero no se puede realizar por uno claramente masculino o femenino, ya que el artículo 54 del Registro Civil exige que se impongan nombres masculinos a personas con sexo de nacimiento masculino y nombres femeninos a personas con sexo de nacimiento femenino. Así pues, a las personas transexuales sólo nos quedan los nombres ambiguos como única opción hasta que se nos conceda el cambio de sexo legal.
Al no haber ninguna ley integral que regule ésta situación, se nos obliga a ir a juicio para obtener el cambio de nombre y sexo legales. De modo que, después de todos los sufrimientos pasados, en el juicio, aún tenemos que ser examinados/as por un/a médico/a forense que dictamine si realmente se reúnen todos las características que, física y genitalmente, se reconocen como de hombre o mujer. Una vez finalizado el juicio, la ratificación del nombre y sexo legales depende del veredicto de un juez. Por tanto, las personas transexuales se ven sometidas a un juicio de valor por parte de toda una serie de profesionales que puede que no sepan nada acerca de la transexualidad; y que la determinación de la persona transexual no es tenida como válida por si sola, como ocurre con las personas no-transexuales.